*HOJA DE RECLAMACIONES*
*HOJA DE RECLAMACIONES*
Por medio de la presente, queremos presentar una reclamación por los hechos ocurridos el *pasado sábado 18 de julio*, cuando un grupo de ocho chicas, que celebrábamos una despedida de soltera, acudimos a su discoteca por recomendación de unos amigos.
Al llegar al establecimiento, superamos sin ningún inconveniente el primer control de acceso, tras lo cual accedimos al autobús habilitado por la discoteca. Después de esperar aproximadamente 40 minutos en la cola, llegamos al segundo control de acceso, situado al final de las escaleras.
En ese momento, cinco de las integrantes del grupo accedieron sin ningún problema. Sin embargo, *a una de nuestras amigas se le denegó el acceso alegando el portero que âno iba elegante, que podrÃa haberse puesto un pantalón largo, un vestido o una faldaâ, ya que vestÃa pantalón corto y camiseta.*
Lo que consideramos especialmente grave es que, instantes antes, varios chicos vestidos de forma similar habÃan accedido al local sin ninguna objeción. Al solicitar una explicación sobre por qué a ellos sà se les permitÃa entrar y a nuestra amiga no, el portero no ofreció ningún criterio objetivo ni quiso mantener un diálogo. Al contrario, se dirigió hacia nosotras con una actitud desafiante y despectiva, limitándose a decir que âtenÃa mucha cola, que nos fuéramosâ.
Consideramos que *los hechos descritos evidencian un trato discriminatorio*, ya que la única diferencia apreciable era que nuestra amiga no vestÃa conforme a un estereotipo tradicionalmente asociado a la vestimenta femenina. Si realmente existe un criterio de acceso basado en la vestimenta, este debe ser objetivo, público y aplicarse de forma igualitaria, con independencia del sexo de la persona.
Por ello, solicitamos que se nos responda por escrito a las siguientes cuestiones:
* ¿Cuál es el protocolo o código de vestimenta vigente en el establecimiento?
* Si dicho protocolo existe, ¿por qué no está visible o informado al público?
* ¿Por qué superamos sin incidencias el primer control de acceso y únicamente en el segundo se impidió la entrada a una de las integrantes del grupo?
* ¿Por qué se permitió el acceso a personas con una vestimenta similar y, sin embargo, a nuestra amiga se le denegó alegando falta de elegancia?
Entendemos que el derecho de admisión no puede ejercerse de forma arbitraria ni discriminatoria, sino con criterios objetivos, previamente establecidos y aplicados por igual a todas las personas.
Por todo ello, solicitamos que se investiguen los hechos, se nos facilite una explicación por escrito de lo sucedido y se adopten las medidas oportunas.
Asimismo, solicitamos que se nos ofrezca una solución o compensación por los perjuicios económicos ocasionados, concretamente por los gastos de transporte (taxis de ida y vuelta) con motivo de nuestra asistencia al establecimiento. De haber existido un código de vestimenta estricto, claro, público y conocido con anterioridad, no habrÃamos acudido al local desde un principio, evitando asà dichos gastos y el trato recibido.
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